Para la retención en la fuente a título de renta, impuesto a las ventas e industria y comercio, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1998, así:
Solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal o período fiscal siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.
Agradecemos enviar copia de esa solicitud al siguiente contacto
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