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Información de tu interés​​
Preguntas frecuentes
Para servicios en el Municipio donde se prestó el servicio.
Para suministro de bienes en el Municipio donde esté ubicado el proveedor.​

Las tarifas son aplicadas según lo establecido en el Estatuto Tributario del Municipio, en el cual se presta el servicio o se efectúa la respectiva compra, teniendo en cuenta el código de la actividad del proveedor.​

Para la retención en la fuente a título de renta, impuesto a las ventas e industria y comercio, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1998, así:

Solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal o período fiscal siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.

Agradecemos enviar copia de esa solicitud al siguiente contacto
proveedores@suramericana.com.co​
Retención Impuesto de Renta: Antes del 15 de marzo del año siguiente.

Retención Impuesto a las Ventas: Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en el que se practicó la retención.

Retención Industria y Comercio: Dentro de los 10 días calendario siguientes en el que se practicó la retención.​